El Supremo revisa el crimen de Pioz: Marchena unificará doctrina sobre la Prisión Permanente
La Sala de lo Penal decidirá el próximo 15 de enero sobre el recurso de casación presentado por la defensa de Patrick Nogueira.
El futuro de Ana Julia pendiente de la jurisprudencia que fijará el Supremo con el asesino de Pioz
El crimen de Pioz, por el que el brasileño Patrick Nogueira fue condenado tras matar a cuatro miembros de su familia -dos de ellos niños- en septiembre de 2016, servirá al Supremo para unificar doctrina sobre la Prisión Permanente Revisable. El magistrado Manuel Marchena presidirá el tribunal encargado de resolver el recurso, admitido a trámite, presentado por la defensa.
Marchena será, además, el ponente de la sentencia que tendrá un doble objetivo: resolver el caso concreto y decidir si, tal y como pide la abogada de Nogueira, concede la eximente completa por enfermedad mental; y, unificar la jurisprudencia previa sobre la prisión permanente revisable que, hasta la fecha, ha sugerido dos interpretaciones distintas para la pena máxima en el Alto Tribunal.
Una vez admitido a trámite el recurso de casación y fijada la fecha para deliberación y fallo, la Sala de lo Penal fijará una postura única sobre la prisión permanente revisable que será el criterio aplicable por el órgano judicial en futuros casos, como por ejemplo el de Ana Julia Quezada.
Los magistrados que componen el tribunal -Manuel Marchena, Julián Sánchez Melgar, Vicente Magro, Susana Polo y Carmen Lamela- se reúnen el próximo 15 de enero para sincronizar las dos tesis que conviven actualmente en el Alto Tribunal y decidir si confirman el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que revocó dos de las tres condenas máximas impuestas al asesino Patrick Nogueira, en primera instancia, por la Audiencia Provincial de Guadalajara.
Dos tesis
Hasta la fecha, en el Alto Tribunal conviven dos tesis diferentes sobre la materia. Por una parte, la descrita en una resolución dictada el pasado mes de enero, ponencia del magistrado Andrés Palomo, en la que se retiró la PPR al asesino de un discapacitado al entender que la situación de la víctima -«adulta y cuyo desvalimiento se predica de sus condiciones físicas de reacción- no quedaba incluida en el requisito de «especial vulnerabilidad» que exige el Código Penal para aplicar este tipo de condena.
Por otra, la recogida en la sentencia 367/2019, de 18 de junio -fallo de los jueces Miguel Colmenero, Francisco Monterde, Pablo Llarena y Vicente Magro- redactada por el magistrado Julián Sánchez Melgar. En la misma se consideró que «al recaer la acción homicida sobre una niña de 17 meses de edad», era merecedora de una sanción agravada y, por tanto, procedía mantener la Prisión Permanente Revisable impuesta al asesino.
La discusión jurídica previa se centrará, en el caso de Pioz, sobre la aplicación del ‘non bis in idem’ que afecta al principio de legalidad y prohíbe que una misma persona pueda ser juzgada, dos veces, por los mismos hechos.
Luego, el Supremo tendrá que determinar en su resolución definitiva del crimen de Pioz si al imponer la PPR -recogida en el artículo 140.1.1 del Código Penal- se está castiga doblemente unos mismos hechos, teniendo en cuenta que la alevosía y la especial indefensión de la víctima son elementos de la agravante del delito de asesinato, que ya se contemplan en las penas previstas por el artículo 139.
Pendiente el Constitucional
En paralelo a lo que decida el Supremo, el Tribunal Constitucional tiene pendiente resolver los recursos planteados en 2015 por PSOE, IU, Convergència, Izquierda Plural, UpyD, el Grupo Parlamentario Vasco y el Grupo Mixto contra la ley de la prisión permanente revisable.
Todas las formaciones políticas entendían que se vulneraban varios artículos constitucionales aunque numerosos juristas consideran que la pena se ajusta a la Carta Magna porque ésta no recoge, como alegan sus críticos, que el fin de la prisión deba ser la reinserción.
El artículo 25.2 de la Constitución Española dice que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad».